La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una guía exhaustiva sobre el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia. En este recurso imprescindible (disponible en español) se especifican los casos en los que estas cookies pueden estar exentas del consentimiento del usuario.
🔎 Desglosamos a continuación los puntos clave de esta guía:
¿Qué son las cookies para herramientas de medición de audiencia?
Las cookies para herramientas de medición de audiencia se utilizan principalmente para recopilar estadísticas de tráfico y rendimiento en sitios web y aplicaciones. La AEPD publicó una guía exhaustiva para destacar su papel en la producción de datos estadísticos anónimos.
Exención del consentimiento
Estas cookies pueden quedar exentas del consentimiento del usuario si cumplen unos criterios específicos, a saber:
- Limitación de la finalidad: El objetivo principal y exclusivo debe ser medir la audiencia de un sitio web o aplicación.
- Ausencia de comparación o transmisión de datos: Estas cookies no deben utilizarse para comparar datos con otras operaciones de tratamiento ni para transmitir datos a terceros.
- Ausencia de seguimiento agregado: No deben permitir el seguimiento agregado de los hábitos de navegación de un usuario en diferentes aplicaciones o sitios web.
Cookies no exentas
En la guía se especifica claramente que las cookies analíticas y de medición de audiencia que reutilizan los datos para otras finalidades no entran en el ámbito de aplicación de la exención.
Lista de cookies exentas
En la guía se presenta una lista de cookies de medición de audiencia específicas que están exentas de los requisitos de consentimiento. Estas cookies son:
- Medición de audiencia, página por página.
- Seguimiento del origen de las solicitudes de página, ya sea con enlaces internos o externos.
- Determinación del tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes.
- Estadísticas de tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora, sobre las acciones de los usuarios y sobre la zona geográfica de origen de las solicitudes.
Garantizar el cumplimiento y la transparencia
Para las cookies exentas, la AEPD exige las siguientes garantías:
- Información al usuario: Los usuarios serán informados de la utilización de estas cookies consideradas exentas, por ejemplo, a través de la política de privacidad del sitio o la aplicación móvil;
- Periodo de uso limitado: La vida útil de estas cookies se limitará a un período que permita una comparación significativa de audiencias a lo largo del tiempo que no se extenderá automáticamente en nuevas visitas.
- Conservación de datos: La información recopilada se conservará durante un período máximo de veinticinco meses.
- Revisión periódica: El periodo de conservación mencionado anteriormente estará sujeto a revisión periódica para limitarse a lo estrictamente necesario.
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