La noyb ha publicado recientemente el resultado de una de las 101 reclamaciones que le presentaron: una autoridad de protección de datos de la Unión Europea ha resuelto que los píxeles de seguimiento de Facebook y la herramienta de inicio de sesión de Facebook incumplen el RGPD. Puedes encontrar el comunicado de prensa oficial de la noyb (en inglés) en este enlace. También hemos preguntado a Meta, la otra parte implicada.
La resolución:
Una de las autoridades de protección de datos de la Unión Europea, la autoridad de protección de datos de Austria, ha resuelto que el píxel de seguimiento de Facebook incumple el RGPD y la sentencia del caso Schrems II sobre los flujos transatlánticos de datos. La resolución se emitió como respuesta a una de las 101 reclamaciones presentadas ante la noyb y hace referencia al uso por parte de un sitio web de noticias de las herramientas de seguimiento de Meta el 12 de agosto de 2020.
Consecuencias:
Aunque el sitio web en cuestión dejó de utilizar el píxel de seguimiento de Facebook y la herramienta de inicio de sesión de Facebook poco después de que se presentara la reclamación, el incumplimiento ya se había producido. Esta resolución puede tener consecuencias para muchos otros sitios web y, posiblemente, para todos los sitios web de Europa que utilicen los píxeles de seguimiento de Facebook. Habida cuenta del uso tan extendido de los servicios de Facebook que tratan datos personales (los cuales después se transfieren a Estados Unidos), es muy probable que esta resolución tenga unas repercusiones más amplias.
Multas:
No se han impuesto multas a pesar de la resolución de la autoridad de protección de datos de Austria en la que se dispone que el píxel de seguimiento de Facebook incumple el RGPD.
Hemos tenido la oportunidad de recabar la opinión de Facebook sobre este asunto. Afirmaron lo siguiente:
“Si bien no estamos de acuerdo con las conclusiones a las que ha llegado la autoridad de protección de datos de Austria acerca del uso que tradicionalmente se ha hecho de nuestras herramientas, es importante tener en cuenta que hace referencia al uso por parte de un único sitio web en una fecha concreta (el 12 de agosto de 2020). Desde entonces, se han producido cambios significativos en las leyes de Estados Unidos y de la Unión Europea y, asimismo, desde la fecha en la que se presentó la reclamación hemos modificado nuestras Condiciones de las herramientas empresariales. En la resolución no se llega a conclusiones específicas sobre las prácticas actuales de Meta ni sobre el mecanismo de transferencia que Meta utiliza en la actualidad. En consecuencia, los anunciantes tienen total libertad para seguir utilizando las herramientas empresariales”.
Nuevas cláusulas contractuales tipo:
Como parte de los cambios efectuados en las Condiciones de las herramientas empresariales, Facebook introdujo nuevas cláusulas contractuales tipo.
“Hemos establecido nuevas cláusulas contractuales tipo a las que nos referimos en nuestro Apéndice sobre transferencia de datos europeos. Para los datos personales que son responsabilidad del anunciante y que Meta Platforms Ireland Limited trata como encargado del tratamiento, Meta Platforms Ireland Limited utiliza las cláusulas contractuales tipo de encargado a encargado, las cuales están diseñadas específicamente para las transferencias efectuadas por un encargado a un subencargado. Las cláusulas contractuales tipo están en vigor entre Meta Platforms Ireland Limited (como encargado exportador) y Meta Platforms, Inc. (como subencargado importador) para cubrir la transferencia de datos personales que sean responsabilidad del anunciante. Para más información sobre las transferencias internacionales y las medidas de salvaguardia y protección de la información personal de los usuarios al utilizar los servicios de publicidad y medición de Meta, consulta nuestro recurso Transferencias internacionales de datos: medidas de salvaguardia para nuestras tecnologías de publicidad y medición (en inglés). En la sección 1.4 se tratan específicamente las solicitudes de datos por parte del Gobierno y también se puede encontrar información adicional al respecto en nuestroInforme de Transparencia y en las preguntas frecuentes sobre este tema”.
El marco de privacidad de datos entre la Unión Europea y Estados Unidos:
Facebook también mencionó que este caso es el resultado de un conflicto entre las leyes de la Unión Europea y de Estados Unidos, el cual está actualmente en proceso de resolución, y señala que en el borrador de la decisión de adecuación, publicado por la Comisión Europea en diciembre,
se prevén garantías adicionales para la estabilidad a largo plazo del comercio transatlántico, lo que representa un hito muy importante para los miles de negocios de la Unión Europea y de Estados Unidos que necesitan las transferencias internacionales de datos para mantener a las personas y a las comunidades conectadas. Estaremos atentos a los próximos avances y seguimos trabajando en la adopción de esta decisión de adecuación.
Pese a que la resolución sobre el uso de las tecnologías de seguimiento de Meta proviene de una autoridad de protección de datos europea en particular, tiene una gran relevancia porque sienta un precedente.
En consecuencia, en este momento y hasta que la Unión Europea y Estado Unidos no se pongan de acuerdo sobre el marco de privacidad de datos, la decisión de seguir utilizando o no los píxeles de seguimiento de Facebook dependerá de cada empresa.