El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha actualizado sus directrices sobre el consentimiento: Directrices 05/2020 sobre el consentimiento según el Reglamento 2016/679. Esta actualización es importante, ya que tiene como objetivo eliminar cualquier ambigüedad sobre el tema de las cookies.
Quizás lo más significativo es que estas últimas directrices establecen claramente que los muros de cookies están prohibidos y que el Comité Europeo de Protección de Datos: (CEPD) no considera que el consentimiento implícito, es decir, el que se obtiene a través del desplazamiento por la página o al continuar navegando, sea válido.
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) es un organismo independiente de la Unión Europea (UE) que tiene como objetivo garantizar una protección coherente y efectiva de los datos personales en toda la UE. El CEPD está compuesto por las autoridades de protección de datos de los países miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) y es una entidad clave para garantizar una protección efectiva y coherente de los datos personales en toda la UE.
El término muro de cookies se refiere a cualquier mecanismo mediante el cual un usuario no puede acceder a un servicio o sitio web por no haber prestado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a través de las cookies.
Específicamente, la postura del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre los muros de cookies es la siguiente:
Para que el consentimiento se otorgue libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no puede supeditarse a que el usuario preste su consentimiento al almacenamiento de información, o al acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal del usuario (los denominados muros de cookies).
El término consentimiento implícito en el contexto de las cookies y la privacidad, generalmente se refiere a formas no directas de otorgar el consentimiento, como puede ser a través del desplazamiento por la página o al continuar navegando.
Para que estas acciones sean consideradas como consentimiento, primero debes informar al usuario acerca de qué acciones constituyen el consentimiento. Si bien el consentimiento implícito ha caído en desuso después de la implementación del RGPD, algunos Estados miembros de la UE aún permiten obtener el consentimiento a través del desplazamiento por la página y al continuar navegando, si se cumplen ciertas condiciones (aunque probablemente esto cambie en un futuro próximo).
La postura oficial del Comité Europeo de Protección de Datos: (CEPD) sobre obtener el consentimiento a través del desplazamiento por la página y al continuar navegando es la siguiente:
“acciones tales como desplazarse o navegar por una página web o cualquier actividad similar del usuario, bajo ninguna circunstancia, satisfarán el requisito de una acción clara y afirmativa: tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otra actividad o interacción por parte de un usuario y, por lo tanto, tampoco será posible determinar que se ha obtenido el consentimiento.”
Dicho esto, estas últimas directrices contradicen la legislación local de algunos Estados miembros, en particular la de Italia. En estos casos, por lo tanto, es difícil decir con certeza en qué medida se aplicarán o se harán cumplir estas nuevas directrices: la decisión final recaerá en las respectivas autoridades de protección de datos.
Actualmente, las opciones de consentimiento implícito (como obtener el consentimiento a través del desplazamiento por la página y al continuar navegando) siguen siendo configuraciones disponibles dentro de Privacy Controls and Cookie Solution, lo que te permite tener un control total sobre la personalización, sin embargo, te instamos a verificar cuidadosamente qué legislaciones se aplican en tu caso.
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