entre
usted, como usuario del servicio de iubenda
e
iubenda s.r.l.
Via San Raffaele, 1
20121 Milán
Italia
representante legal: Andrea Giannangelo
En consecuencia, la empresa y el Proveedor de Servicios acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones.
A los efectos del presente Anexo, los términos enumerados a continuación solo tendrán los significados establecidos en adelante. Los términos en mayúsculas que se utilicen pero no se definan en el presente Anexo tendrán el significado previsto en el Contrato principal.
1.1 “CCPA” significa la Ley de Privacidad de los Consumidores de California de 2018.
1.2 “Información personal” significa cualquier “información personal” (según se define en la CCPA) que esté contenida en los datos o conjuntos de datos que el Proveedor de Servicios “trate” (según se define en la CCPA) por cuenta de la empresa (según se define en la CCPA) con fines empresariales (según se definen en la CCPA), en relación con la prestación de Servicios en virtud del Contrato principal.
2. Obligaciones del Proveedor de Servicios.
2.1 en la medida en que el Proveedor de Servicios trata la Información personal por cuenta de la empresa con fines empresariales en virtud del Contrato principal, actúa como un “proveedor de servicios” (según se define en la CCPA) y tratará la Información personal de Usuarios únicamente para prestar sus Servicios con arreglo al Contrato principal.
2.2 el Proveedor de Servicios no conservará, usará, revelará ni tratará de cualquier otro modo la Información personal para ningún fin distinto de la prestación de los Servicios, o con cualquier otra finalidad permitida por la CCPA, y devolverá o borrará toda la Información personal a la finalización de la prestación de los servicios, o antes si así se lo indica la empresa.
2.3. el Proveedor de Servicios seguirá todas las instrucciones de la empresa relativas a la devolución o destrucción de la Información personal.
2.4 el Proveedor de Servicios no “venderá” (según se define en la CCPA) ninguna Información personal de Usuarios.
2.5 el Proveedor de Servicios asistirá a la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones de responder a las solicitudes de los consumidores (según se definen en la CCPA) relativas a la Información personal referida a ellos, incluyendo el hecho de atender sin demora las solicitudes de acceso o supresión referidas a Información personal relevante en posesión del Proveedor de Servicios.
2.6 en particular, si el Proveedor de Servicios recibe una solicitud de un consumidor para conocer o una solicitud de supresión relativa a Información personal que el Proveedor de Servicios recoge, mantiene o trata de cualquier otro modo por cuenta de la empresa, y no atiende a la solicitud, deberá explicar el motivo de la denegación. El Proveedor de Servicios también informará al consumidor de que debería presentar su solicitud directamente a la empresa y, cuando sea posible, facilitará al consumidor la información de contacto pertinente.
2.7 el Proveedor de Servicios celebrará contratos por escrito con cada uno de los terceros subcontratistas que traten la Información personal y dichos contratos obligarán al subcontratista a cumplir unos términos que serán al menos tan restrictivos como los que se imponen al Proveedor de Servicios en el presente Anexo, incluyendo la prohibición de la venta de la Información personal.
3. Ausencia de Contraprestación.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones del Contrato principal celebrado entre el Proveedor de Servicios y la empresa, el acceso del Proveedor de Servicios a la Información personal no forma parte de la contraprestación intercambiada entre las partes en relación con el Contrato principal.
4. Duración de este Anexo.
Sin perjuicio de la expiración del Contrato principal, el presente Anexo permanecerá en vigor hasta que el Proveedor de Servicios haya borrado o devuelto a la empresa toda la Información Personal, y expirará automáticamente a continuación.
5. Conflictos.
En caso de producirse conflictos o inconsistencias entre el presente Anexo y lo dispuesto en el Contrato principal, el presente Anexo prevalecerá, sin perjuicio de cualquier declaración en contrario contenida en el Contrato principal.